

El Gobierno a través del Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, han acordado mantener los Tribunales especializados en cláusulas suelo para el año que viene. La medida viene motivada por la cantidad de demandas que se han registrado sobre este tema, que podrían colapsar los tribunales de primera instancia.
Al hilo de las sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (STS 705/2015), califica como abusivas aquellas cláusulas que imponen al consumidor todos los costes y gastos derivados de la concertación del contrato de préstamo hipotecario, responsabilizando al banco de dichos gastos por ser el único beneficiado de su pago, esta situación ha desatado una serie de reclamaciones judiciales por parte de particulares y asociaciones de usuarios.
Para ello el Gobierno mediante la publicación del RDLeg. 1/2017, establece un procedimiento extrajudicial de carácter voluntario, previo para que los consumidores hagan llegar sus reclamaciones directamente a las entidades bancarias, para que éstas a través de la creación de departamentos específicos (de atención al cliente y, en su caso, de defensa del cliente) puedan gestionar estas reclamaciones de manera eficiente, realizando el cálculo y nos informe cuanto nos han venido cobrando de más y se proceda al reembolso de dicho cobro.
Recibidas las reclamaciones o quejas por la entidad, en la oficina de la propia entidad, ésta deberá remitirla al departamento o servicio de atención al cliente, quién la remitirá a su vez, según su reglamento interno, al defensor del cliente.
No podrá la entidad bancaria exigir su reiteración ante distintos órganos de la entidad, deberá acusar recibo por escrito y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo de dicho plazo.
En el caso que no existiera oficina de dicha entidad en la localidad del consumidor, recomendamos que trasladen dicha queja o reclamación mediante envío a través de burofax.
Dicho expediente deberá finalizar en el plazo máximo de 2 meses (tres si es por cláusula suelo), contado a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el departamento o servicio de atención al cliente, o en su caso al defensor del cliente.
La decisión deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días naturales, pudiendo el reclamante a partir de esa finalización, sino llegan a un acuerdo o no contestan, podrá acudir al Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones del Banco de España o elegir la opción de acudir a la vía judicial mediante la interposición de la oportuna demanda.
Como quiera que en la Disposición Adicional Tercera, que habilita al Gobierno para desarrollar el RDLey, prevé un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que deberá emitir un informe semestral sobre su actuación, contará con la participación de representantes de los consumidores y de la abogacía, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas han acordado prorrogar la creación de los juzgados especializados en la materia para todo el año que viene. Esta medida viene motivada por la ingente cantidad de demandas que se han venido registrado sobre este tema, durante la vigencia de este RDLeg y que podría provocar el colapso de los tribunales de primera instancia.