Si se toma el lector la molestia de analizar con detenimiento su escritura de préstamo hipotecario, es previsible que su farragosa redacción y el empleo de conceptos técnicos incomprensibles para la amplia mayoría de los mortales le haga doblar la cerviz y resignarse a confiar en que, si el Notario la autorizó, es porque la escritura es correcta y no contiene ninguna cláusula perjudicial o, cuando menos, no más perjudicial de lo habitual.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte hemos ido conociendo cómo, pese a la intervención de tan digno profesional, las entidades bancarias han venido sistemáticamente incorporando a los préstamos hipotecarios diversas cláusulas redactadas con la finalidad de velar, en exclusiva, por los intereses económicos del banco y, obviamente, en detrimento del cliente.
Una de dichas cláusulas -que suele pasar desapercibida- es la que determina la forma de cálculo del interés diario, conocida como cláusula 360/365, en virtud de la cual se abonará a la entidad 5 días de intereses más cada año, o seis, si es bisiesto.
En efecto, en épocas pasadas, cuando la tecnología no estaba tan avanzada y las entidades bancarias realizaban las operaciones a mano, se estableció como forma de simplificación de los cálculos el llamado año comercial de 360 días, de modo que, en la conocida fórmula del carrete que estudiamos de niños, las entidades bancarias utilizaban como denominador los citados 360 días (intereses = capital x rédito x tiempo / 360), en tanto que como numerador sí se consideraban los 365 ó 366 días reales del año, lo que provocaba que el cliente abonase un mayor importe en concepto de intereses.
Así, en una hipoteca de 200.000 euros, a un tipo de interés del 3% anual, los intereses de todo un año calculados sobre 365 días, serían: 200.000 x 3% x 365 / 365 = 6.000 euros. Por el contrario, calculados sobre la base de los 360 días del año comercial, ascenderían a: 200.000 x 3% x 365 / 360 = 6.083,33 euros, un 1,4% más. La diferencia puede parecer escasa, pero dado que se repite a lo largo de toda la vida de la hipoteca -aunque cada anualidad en menor cuantía atendida la minoración del capital pendiente de abono-, y se repercute sobre los miles de clientes afectados por dicha cláusula, tan singular artificio matemático supone un pingüe beneficio para las entidades bancarias.
Aunque resulte sorprendente, lo cierto es que esta forma de cálculo, impuesta por la entidad bancaria y sobre la que el cliente carece de la más mínima posibilidad de negociación, viene perdurando pese a que dicho redondeo resulta injustificado en la actualidad, pues todas las operaciones bancarias se realizan con potentes medios informáticos, de modo que lo que antes era un uso bancario, constituye hoy un claro abuso.
De hecho, el Banco de España, en un Informe emitido junto con la Memoria del Servicio de Reclamaciones de la Entidad del año 2009, ya advirtió que esa base de cálculo carecía ya de razón técnica atendido el desarrollo tecnológico, señalando que ese uso bancario no parecía obedecer en la actualidad a criterios de facilitar los cálculos.
La incorrección de esta cláusula abusiva, se desprende claramente de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en la que se establece que para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) para los intereses hipotecarios se tendrá en cuenta que “un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no”.
Esta determinación coincide exactamente con lo establecido en Anexo I – Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Sin embargo, y pese a que el plazo para ello venció el pasado 23 de marzo de 2016, dicha Directiva no ha sido aún transpuesta al ordenamiento jurídico español, siendo voluntad del Gobierno su incorporación a la nueva Ley Hipotecaria que se esperaba que pudiera estar lista este verano.
Entre tanto, la abusividad y declaración de nulidad de la cláusula solo puede ser apreciada por los Tribunales, que han señalado que tomar en el momento de la liquidación del saldo como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma, en este caso el consumidor.