

Después de la tormenta sobre las cláusulas suelo y resto de cláusulas abusivas en hipotecas, toca el turno al resto de préstamos al consumo, ya que después de la compra de una vivienda, la adquisición de un vehículo constituye la segunda financiación más onerosa en las familias españolas, para ello aclararemos las cuestiones que puedan afectar al consumidor.
Adquirir un vehículo nuevo mediante el sistema de financiación se ha convertido en una opción mayoritaria, que permite asumir la compra diferida del mismo, sin tener que realizar un gran desembolso. Para ello las distintas marcas de vehículos, “facilitan” mediante generosas ofertas de financiación con sus propias entidades, préstamos destinados a adquirir la compra a plazos de los vehículos de su marca.
Entre las ventajas que ofrecen, la primera y más jugosa para el consumidor es una oferta en el precio final del vehículo que puede llegar a promediar unos 1500 euros y se añadan otras ventajas como la ampliación de garantía a 36-48 meses, revisiones gratuitas, seguro a todo riesgo el primer año, gestión de multa, asistencia en viaje, coche sustitución y un largo etc.
Pese a esas aparentes ventajas los comerciales omiten los gastos asociados a dicho préstamo que fundamentalmente suelen ser las comisiones de entrada (y/o estudio) que puede llegar a alcanzar hasta un 4 % sobre el total del préstamo y la contratación de un seguro de protección de pagos.
La operativa principalmente consiste en no facilitar la información de primera mano al comprador, alegando razones tan peregrinas como al de que si se entrega por escrito hace falta hacer la hoja de consentimiento para la protección de datos, por ese motivo suelen entregar un papel escrito a boli con el precio total a financiar el interés nominal aplicado y el resultado de la cuota mensual en función de los años a financiar, nada indican sobre los gastos asociados ni la TAE (tasa anual equivalente) aplicada que en algunos casos puede llegar a alcanzar el 11 %.
El consumidor debe conocer que todos esos servicios que se “regalan” son en realidad servicios accesorios a la contratación obligatoria al préstamo, y que al final se acaban pagando en el precio final del préstamo.
Para evitar que el consumidor pueda resolver el contrato al poco de firmar la financiación y beneficiarse del descuento sobre el precio final del vehículo, estos contratos incluyen cláusulas de permanencia e imponen penalizaciones en previsión de esas amortizaciones.
El consumidor deberá exigir al financiar el documento de información normalizada europea sobre crédito al consumo, y deberá revisar que se cumplen los términos específicos de lo que va a contratar, explicando la duración e importe de préstamo, interés asociado, periodicidad de los pagos o cuotas y la compensación en caso de amortización anticipada.
Si usted ha financiado algún vehículo nuevo o de kilómetro cero recientemente, usando los servicios propios de la financiera de la marca del vehículo (concesionario) no dude en ponerse en contacto con nosotros y estudiaremos su caso y procederemos a realizar los trámites para reclamar aquellas cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato, puede ponerse en contacto con nosotros info@sadozabogados.es o al telefono 928800805.