El pasado 25/10/2017, la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó un auto de archivo de actuaciones, respecto de una denuncia que formuló la madre de una menor de 9 años, porque consideraba que el padre -del que se había divorciado- habría estado observando las conversaciones que venía manteniendo entre aquélla y la menor a través de su teléfono móvil.
Alegaba la denunciante la comisión de un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
La Audiencia confirma la inexistencia de infracción penal en la actuación del padre, que ostenta la patria potestad de los dos hijos menores del matrimonio, por lo que tiene la obligación de velar por ellos y atender y vigilar el uso de las redes sociales dada su edad, al objeto de preservar su indemnidad.
En esta sentencia se indica que hay que distinguir entre la irrelevancia objetiva del contenido y la importancia de la información en el caso de datos de carácter personal o familiar, que vistos aisladamente son generalmente inocuos, de los que debemos llamar «reservados» que hay que entender como «secretos» o «no públicos», de manera que la Sala no aprecia infracción penal alguna. No parece que el padre se apoderara de las conversaciones del Whatsapp de su hija sin su consentimiento, y tampoco dichas conversaciones podían considerarse «datos reservados» a los efectos señalados en el Código Penal. Tampoco parece que el padre buscara revelar datos que su hija no quisiera que conociera ni tampoco vulnerar su intimidad.
Deben los progenitores de los menores, supervisar las actividades de éstos en el uso responsable de las redes sociales, evitando que puedan encontrarse en situaciones en las que puedan verse comprometidos como mantener conversaciones con desconocidos o en la recepción, distribución o envío de material digital con contenidos no adecuado para su edad.
¿Tienen los y las menores derecho a su intimidad?, ¿podemos los padres y madres entrar legalmente en ella y mirarles el móvil, entrar en sus redes sociales sin permiso? Veamos qué tenemos que tener en cuenta.
Estas cuestiones aún están lejos de tener una respuesta consensuada en nuestra sociedad. Hay quien entiende que los progenitores tienen un derecho absoluto a invadir la intimidad de sus hijos e hijas, tanto para protegerlos (y a veces sobreprotegerlos), como para fiscalizar todas sus acciones, cotillear sus conversaciones, o incluso para responder en su nombre…
Por otra parte, hay personas que defienden la necesidad de que los menores cuenten con la máxima protección de su privacidad, garantizando su derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.
En este sentido, la opinión de Emilio Calatayud, conocido Juez de Menores de Granada, parece bastante clara en esta entrevista «Hay que violar la intimidad de nuestros hijos» y en su propio blog «tenemos que espiar a nuestros hijos menores por su seguridad… y por la nuestra».
¿Pero… podemos tomar esas afirmaciones de manera categórica, sin más?
Patria potestad… vs derecho a la intimidad de los menores
Es cierto que padres y madres tienen una obligación moral y legal para con el cuidado y tutela de sus hijos e hijas. La patria potestad implica «Velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral», pero actuando «siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y respetando sus derechos».
En el caso que nos ocupa, espiar sus móviles y cuentas de redes sociales, debemos recordar que los y las menores tienen «derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad de la correspondencia y al secreto de las comunicaciones». Para acceder a sus mensajes, sería necesario su consentimiento, siempre que su grado de madurez sea suficiente (en general, así se podría considerar a partir de los 12 años de edad).
Firmes con este compromiso en la actualidad este despacho forma parte como voluntario como cibercooperante, en el proyecto INTERNET SEGURA FOR KIDS <IS4K> realizada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
Pueden cursar la petición de jornadas en el uso responsable de nuevas tecnologías para menores, cualquier centro educativo, AMPA o docente que se encuentra interesado en el siguiente enlace: AQUÍ.